Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 54.—Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario Subvencionado la Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero Contable lo siguiente:

    a)     Boleta de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los casos        que se requiera) respectiva que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.

    b)     Medida de Protección o Resolución legal que fundamente el ingreso y permanencia de la             persona menor de edad.

    c)     Certificación emitida por el Banco Nacional (no mayor de un mes) con el número de cuenta de     ahorro en colones, el nombre de la persona responsable de la misma, número de cédula o   residencia y cuenta cliente.

    d)     Fotocopia de la cédula de identidad o cédula de residencia del (a) o los depositarios.

    e)     Certificación de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero         Contable.

    f)      Constancia de nacimiento de las personas menores de edad.

    g)     Epicrisis médico en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad.


 

Ir al inicio de los resultados