Artículo
54.—Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario Subvencionado la
Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero
Contable lo siguiente:
a) Boleta
de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los
casos que se requiera) respectiva
que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.
b) Medida
de Protección o Resolución legal que fundamente el ingreso y permanencia de la persona menor de edad.
c) Certificación
emitida por el Banco Nacional (no mayor de un mes) con el número de cuenta de ahorro en colones, el nombre de la persona
responsable de la misma, número de cédula o residencia
y cuenta cliente.
d) Fotocopia
de la cédula de identidad o cédula de residencia del (a) o los depositarios.
e) Certificación
de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero Contable.
f) Constancia
de nacimiento de las personas menores de edad.
g) Epicrisis
médico en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad.
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