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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 58
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Artículo 58
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            Artículo 58.—Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar Solidario Subvencionado, la Oficina Local competente deberá solicitar al Departamento Financiero Contable, en forma inmediata, la exclusión de la persona menor de edad de la planilla de pago del programa.

 

            Esta comunicación se hará mediante la remisión a este Departamento de oficio y el formulario “Boleta de Beneficiarios Excluidos de Hogares Solidarios Subvencionados” (Anexo 8) que indique:

 

    a)     Nombre completo de la persona menor de edad.

    b)     Nombre completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.

    c)     El motivo de la exclusión.

    d)     Fecha precisa a partir de la cual se debe de excluir.

    e)     Copia de dicha boleta y oficio debe ser enviada a la Dirección Regional respectiva.


 

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