Artículo
58.—Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar
Solidario Subvencionado, la Oficina Local competente deberá solicitar al
Departamento Financiero Contable, en forma inmediata, la exclusión de la
persona menor de edad de la planilla de pago del programa.
Esta
comunicación se hará mediante la remisión a este Departamento de oficio y el
formulario “Boleta de Beneficiarios Excluidos de Hogares Solidarios
Subvencionados” (Anexo 8) que indique:
a) Nombre
completo de la persona menor de edad.
b) Nombre
completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.
c) El
motivo de la exclusión.
d) Fecha
precisa a partir de la cual se debe de excluir.
e) Copia
de dicha boleta y oficio debe ser enviada a la Dirección Regional respectiva.
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