Artículo
10.—El PANI suscribirá convenios o adendas, según corresponda, para la
transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de
atención que cumplan con lo siguiente:
a) Contar
con el permiso de funcionamiento emitido por la Oficina Regional del Ministerio
de Salud Pública o el documento
de habilitación expedido por el Consejo de Atención Integral adscrito al citado Ministerio, según lo
estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del Consejo de Atención Integral o bien por el permiso
correspondiente al tipo de establecimiento que
deba otorgar dicho Ministerio según la Ley General de Salud.
b) Aportar
certificación de que los sujetos privados se encuentran al día en el pago de
cuotas obrero patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Aportar
certificación de personería jurídica vigente que incluya expresamente la fecha
de vencimiento del nombramiento del
representante legal de la organización.
e) Aportar
certificación de reformas o modificaciones a los estatutos de los sujetos
privados verificadas en los
últimos doce meses, si las hubiere.
f) Aportar
copia de la cédula jurídica de la organización, salvo si ésta ya constara
dentro del expediente de la
misma y no estuviere vencida.
g) Aportar
copia de la cédula de identidad del representante legal, salvo si ésta ya
constara dentro del expediente
de los sujetos privados y no estuviere vencida.
h) Haber
cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en
relación con los recursos transferidos
por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
i) Contar
con la recomendación favorable de los Departamentos de Acreditación y
Financiero Contable para la
transferencia de recursos para un nuevo periodo, establecidas en los informes de evaluación anual que realicen
dichas dependencias.
j) Cumplir
lo establecido en la “Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los
sujetos privados que reciben
partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por
disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República”
(DFOE-189 del 18 de diciembre del 2001),
cuando así corresponda.
k) Contar
con el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación,
según lo establecido en el
Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados Vinculados a la Atención
de Personas Menores de Edad aprobado por la Junta
Directiva del PANI en su Sesión Ordinaria número 2008-0043, celebrada el día 6
de octubre de 2008, Artículo
010), Aparte 01) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre de 2008.