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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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            Artículo 10.—El PANI suscribirá convenios o adendas, según corresponda, para la transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de atención que cumplan con lo siguiente:

    a)     Contar con el permiso de funcionamiento emitido por la Oficina Regional del Ministerio de            Salud Pública o el documento de habilitación expedido por el Consejo de Atención Integral          adscrito al citado Ministerio, según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del            Consejo de Atención Integral o bien por el permiso correspondiente al tipo de establecimiento         que deba otorgar dicho Ministerio según la Ley General de Salud.

    b)     Aportar certificación de que los sujetos privados se encuentran al día en el pago de cuotas           obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

    c)     Aportar certificación de personería jurídica vigente que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal de la organización.

    e)     Aportar certificación de reformas o modificaciones a los estatutos de los sujetos privados             verificadas en los últimos doce meses, si las hubiere.

    f)      Aportar copia de la cédula jurídica de la organización, salvo si ésta ya constara dentro del            expediente de la misma y no estuviere vencida.

    g)     Aportar copia de la cédula de identidad del representante legal, salvo si ésta ya constara             dentro del expediente de los sujetos privados y no estuviere vencida.

    h)     Haber cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los     recursos transferidos por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el          presente reglamento.

    i)      Contar con la recomendación favorable de los Departamentos de Acreditación y Financiero          Contable para la transferencia de recursos para un nuevo periodo, establecidas en los   informes de evaluación anual que realicen dichas dependencias.

    j)      Cumplir lo establecido en la “Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los sujetos           privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como         transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de     entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República” (DFOE-189 del 18 de diciembre       del 2001), cuando así corresponda.

    k)     Contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación, según       lo establecido en el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas       Públicos y Privados Vinculados a la Atención de Personas Menores de Edad aprobado por la          Junta Directiva del PANI en su Sesión Ordinaria número 2008-0043, celebrada el día 6 de             octubre de 2008, Artículo 010), Aparte 01) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del         3 de diciembre de 2008.


 

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