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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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            Artículo 11.—Previo a la transferencia de recursos que realizará el PANI mensualmente, los sujetos privados no gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:

    a)     Haber suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos.

    b)     Haber presentado al Departamento de Acreditación los listados de población atendida de             acuerdo a los requisitos establecidos en los convenios.

    c)     Haber presentado a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero    Contable copia certificada de la cuenta corriente y cuenta cliente.

    d)     Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de         Seguro Social.

    e)     Poseer y encontrarse vigente el Permiso de Habilitación o Permiso Sanitario de   Funcionamiento.

    f)      Tener vigente el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación.

    g)     En caso de que los recursos transferidos provengan de la Ley N° 7972, el sujeto privado   deberá contar con la certificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la      República.

    h)     En aquellos casos en que el sujeto privado reciba partidas específicas y transferencias del           Presupuesto Nacional así como transferencias patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación           alguna, de entidades u órganos públicos y deban presentar su presupuesto para aprobación        de la Contraloría General de la República según la circular 14300 o por disposición de ley,    éste deberá presentar copia del oficio de aprobación ante la Oficina de Transferencias y   Control del Departamento Financiero.

    i)      Encontrarse debidamente inscrita en el Sistema Integral de Presupuesto (SIP) de la        Contraloría General de la República.

 

            La verificación del cumplimiento de lo anterior corresponderá a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable.


 

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