Artículo 11.—Previo a la
transferencia de recursos que realizará el PANI mensualmente, los sujetos
privados no gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber
suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación y Transferencia de
Recursos.
b) Haber
presentado al Departamento de Acreditación los listados de población atendida
de acuerdo a los requisitos
establecidos en los convenios.
c) Haber
presentado a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero
Contable copia certificada de la cuenta
corriente y cuenta cliente.
d) Encontrarse
al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de
Seguro Social.
e) Poseer
y encontrarse vigente el Permiso de Habilitación o Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Tener
vigente el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de
Acreditación.
g) En
caso de que los recursos transferidos provengan de la Ley N° 7972, el sujeto
privado deberá contar con la
certificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República.
h) En
aquellos casos en que el sujeto privado reciba partidas específicas y
transferencias del Presupuesto
Nacional así como transferencias patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna, de
entidades u órganos públicos y deban presentar su presupuesto para aprobación de la Contraloría General de la República
según la circular 14300 o por disposición de ley, éste deberá presentar copia del oficio de aprobación ante la
Oficina de Transferencias y Control del
Departamento Financiero.
i) Encontrarse
debidamente inscrita en el Sistema Integral de Presupuesto (SIP) de la Contraloría General de la República.
La verificación del
cumplimiento de lo anterior corresponderá a la Oficina de Transferencias y
Control del Departamento Financiero Contable.
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