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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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            Artículo 14.—El giro de los recursos a los programas privados residenciales y los diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, será realizado por el PANI en dos componentes denominados Costo Fijo y Costo Variable. Ambos representan un porcentaje del costo de atención según la modalidad de atención que brinde el sujeto privado. Tanto el porcentaje de cada uno de los componentes como el costo de atención serán definidos por el PANI, de conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo sétimo del presente Reglamento. Lo anterior, no exceptúa cualquier otro mecanismo o procedimiento que el PANI considere pertinente utilizar.


 

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