Artículo
14.—El giro de los recursos a los programas privados residenciales y los
diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, será realizado
por el PANI en dos componentes denominados Costo Fijo y Costo Variable. Ambos
representan un porcentaje del costo de atención según la modalidad de atención
que brinde el sujeto privado. Tanto el porcentaje de cada uno de los
componentes como el costo de atención serán definidos por el PANI, de
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo sétimo del
presente Reglamento. Lo anterior, no exceptúa cualquier otro mecanismo o
procedimiento que el PANI considere pertinente utilizar.
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