Artículo
19.—En el caso de los centros de atención diurna, los programas deberán contar
con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: Los registros
de matricula, los registros de asistencia al programa, la constancia de
nacimiento, la Boleta que se denomina “Datos de Identificación del niño, niña,
adolescente” las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido
por el Departamento de Acreditación. En la boleta con los datos de Identificación
de las personas menores de edad constara el criterio y la aprobación de la
organización en cuanto a que la persona menor de edad es sujeto de subsidio por
parte del PANI, dada su condición económica. Esta boleta deberá tener el aval
técnico del Departamento de Acreditación.
En el
caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un
expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: La medida de
protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección
en el que se encuentra la persona menor de edad, la constancia de nacimiento y
las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el
Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes
psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la
persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.
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