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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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            Artículo 19.—En el caso de los centros de atención diurna, los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: Los registros de matricula, los registros de asistencia al programa, la constancia de nacimiento, la Boleta que se denomina “Datos de Identificación del niño, niña, adolescente” las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. En la boleta con los datos de Identificación de las personas menores de edad constara el criterio y la aprobación de la organización en cuanto a que la persona menor de edad es sujeto de subsidio por parte del PANI, dada su condición económica. Esta boleta deberá tener el aval técnico del Departamento de Acreditación.

 

            En el caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: La medida de protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección en el que se encuentra la persona menor de edad, la constancia de nacimiento y las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.


 

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