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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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            Artículo 20.—El subsidio por parte del PANI será realizado en virtud de días efectivos de permanencia de las personas menores de edad en la modalidad de alternativa diurna y residencial que se trate, de tal forma que resultará improcedente el pago de aquellos días en que el programa se encuentre cerrado o sin servicio, a excepción los días declarados feriados por ley o como días de asueto decretados por el Gobierno de la República o por situaciones excepcionales de enfermedad o desastres naturales que ameriten el cierre provisional del programa. Lo anterior, siempre y cuando exista la previa comunicación y aprobación del PANI.


 

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