Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO III

 

De los medios de pago a los sujetos privados no gubernamentales

 

            Artículo 24.—Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de las sujetos privados, los siguientes instrumentos:

    a)     Cheques de cuenta corriente bancaria

    b)     Pago electrónico (transferencia de pago electrónico) y;

    c)     Tarjeta de Débito a nombre del sujeto privado


 

Ir al inicio de los resultados