TÍTULO III
De los medios de pago
a los sujetos privados no gubernamentales
Artículo 24.—Para efectos
del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán
reconocidos como medios de pago de las sujetos privados, los siguientes
instrumentos:
a) Cheques
de cuenta corriente bancaria
b) Pago
electrónico (transferencia de pago electrónico) y;
c) Tarjeta
de Débito a nombre del sujeto privado
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