Artículo
29.—Los sujetos privados emitirán en forma oportuna y mensual los Estados
Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del
Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna del PANI sus Libros
Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado
debidamente incorporado y regirse por los principios contables y la normativa
vigente en el país. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se
recomienda efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita
identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.
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