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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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            Artículo 29.—Los sujetos privados emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna del PANI sus Libros Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado debidamente incorporado y regirse por los principios contables y la normativa vigente en el país. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se recomienda efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.


 

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