Artículo
33.—Toda erogación que realice el sujeto privado con recursos transferidos por
el PANI será respaldada por la factura comercial o comprobante respectivo, los
cuales deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden
consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo
deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura o
comprobante, fecha, cantidades, detalle de lo adquirido, precio unitario, y
totales, sello de cancelado. Deberá ser emitido a nombre de los sujetos
privados. La factura o comprobante de pago además, deberá presentar el número
de documento del medio de pago, así como la firma de recibido conforme del bien
o servicio por parte del funcionario responsable. Bajo ningún motivo se
aceptarán facturas remarcadas o con tachones que hagan dudar de la información
registrada.
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