Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 36.—Los sujetos privados estarán en la obligación de mantener adecuados controles sobre el equipo, mobiliario o activos adquiridos con los fondos aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles delitos.


 

Ir al inicio de los resultados