Artículo
36.—Los sujetos privados estarán en la obligación de mantener adecuados
controles sobre el equipo, mobiliario o activos adquiridos con los fondos
aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y
denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles
delitos.
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