Artículo
43.—En caso de la transferencia por parte del PANI de fondos de carácter
extraordinario, la liquidación se efectuará conforme las fechas estipuladas en
el convenio o adenda correspondiente o mediante disposición previamente
establecida. Los saldos no ejecutados seguirán el procedimiento de devolución
establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
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