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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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            Artículo 43.—En caso de la transferencia por parte del PANI de fondos de carácter extraordinario, la liquidación se efectuará conforme las fechas estipuladas en el convenio o adenda correspondiente o mediante disposición previamente establecida. Los saldos no ejecutados seguirán el procedimiento de devolución establecido en el artículo 41 del presente reglamento.


 

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