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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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            Artículo 46.—En caso de suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos a una organización, el Departamento de Acreditación y la Gerencia Técnica deberán valorar las acciones a tomar en relación con la reubicación o no de las personas menores de edad abrigadas.


 

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