Artículo
47.—En caso de que los sujetos privados no cumpla con la presentación oportuna
de las liquidaciones de las sumas giradas, según lo establecido en el convenio
correspondiente o en el presente reglamento, el PANI podrá ordenar la
suspensión automática de las transferencias, tal como lo dispone el artículo 7
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en caso de que
se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe
respectivo al citado órgano fiscalizador para lo que corresponda.
En
todos los casos de irregularidades comprobadas, los giros serán suspendidos,
siendo que según la gravedad de la situación, si los sujetos privados no toman
inmediatamente las acciones correctivas que procedan en el caso, el convenio
será rescindido una vez que se encuentre firme el acto que así lo disponga y
las personas menores de edad abrigadas por los sujetos privados serán
reubicadas en otros programas de atención.
Aunado
a lo anterior, en tal caso el PANI revocará la autorización de funcionamiento
de los sujetos privados y según la gravedad, podrá solicitar su disolución
administrativa y judicial. En todos los casos de irregularidades comprobadas,
los sujetos privados responderá también civilmente por las sumas desviadas,
costas, daños y perjuicios que se hubieren causado a la Hacienda Pública.
Si se
determina la existencia de conductas de tipo delictivo se remitirá el informe
respectivo al Ministerio Público, para que proceda según corresponda.
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