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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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            Artículo 50.—En aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá observar las “Directrices de la Contraloría General de la República sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos” y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo del dos mil cinco y Nº 123 del 27 de junio del 2005. Para estos efectos el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la instancia que designe la Gerencia de Administración, pondrá en conocimiento a los sujetos privados de la fuente de financiamiento correspondiente.


 

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