Artículo 50.—En aquellos
casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº
7972, éste deberá observar las “Directrices de la Contraloría General de la
República sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados
para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos” y
su Reglamento, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce
de mayo del dos mil cinco y Nº 123 del 27 de junio del 2005. Para estos efectos
el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la instancia que designe la
Gerencia de Administración, pondrá en conocimiento a los sujetos privados de la
fuente de financiamiento correspondiente.
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