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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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            Artículo 51.—Entre otra normativa de control interno aplicable, será obligación de los sujetos privados la observancia de la siguiente legislación:

    a)     Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169, del 4 de      septiembre de dos mil dos.

    b)     Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 27 de      mayo de 2004. Particularmente, las disposiciones establecidas en los artículos 2 párrafo        último, 3, 4, 5 y siguientes de dicha Ley.

    c)     Manual de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las     entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta    107 del 5 de junio del año dos mil dos.

    d)     Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y       Privados vinculados a la atención de personas menores de edad, publicado en La Gaceta    234 del 3 de diciembre del 2008.


 

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