Artículo
51.—Entre otra normativa de control interno aplicable, será obligación de los
sujetos privados la observancia de la siguiente legislación:
a) Ley
Nº 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169,
del 4 de septiembre de dos mil dos.
b) Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.
8422 del 27 de mayo de 2004.
Particularmente, las disposiciones establecidas en los artículos 2 párrafo último, 3, 4, 5 y siguientes de dicha
Ley.
c) Manual
de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del año dos mil dos.
d) Reglamento
de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la atención de
personas menores de edad, publicado en La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre del 2008.
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