CAPÍTULO III
De la transferencia
de recursos a los
hogares solidarios
subvencionados
Artículo 52.—La
transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de
convenios de transferencia de recursos, cuyo plazo de vigencia, a criterio de
la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.
Dichos
convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal del
PANI de la Oficina Local competente y por el representante del Hogar Solidario.
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