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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

 

De la transferencia de recursos a los

 

hogares solidarios subvencionados

 

            Artículo 52.—La transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos, cuyo plazo de vigencia, a criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.

 

            Dichos convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal del PANI de la Oficina Local competente y por el representante del Hogar Solidario.


 

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