Artículo
5º—Con base en el número de la población atendida en los primeros cuatro meses
del año en cada programa, el Departamento de Acreditación determinará si para
el segundo semestre procede un aumento o disminución de los cupos aprobados. El
estudio respectivo y el procedimiento de comunicación y audiencia a los sujetos
privados se realizarán en mayo y si fuese del caso, en junio se formalizará el
adendum respectivo, el cual empezará a regir en julio de cada año.
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