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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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            Artículo 5º—Con base en el número de la población atendida en los primeros cuatro meses del año en cada programa, el Departamento de Acreditación determinará si para el segundo semestre procede un aumento o disminución de los cupos aprobados. El estudio respectivo y el procedimiento de comunicación y audiencia a los sujetos privados se realizarán en mayo y si fuese del caso, en junio se formalizará el adendum respectivo, el cual empezará a regir en julio de cada año.


 

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