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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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            Artículo 62.—Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:

    a)     Certificación de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.

    b)     Informe Psicosocial.

    c)     Medida de protección o resolución legal que respalde el proceso especial de protección, en el      que se encuentra la persona menor de edad.

    d)     Aval por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.

    e)     Original del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el Hogar         Solidario.

    f)      Certificación de nacimiento de la (s) persona (s) menor (es) de edad protegidas por el Hogar         Solidario.

    g)     Fotocopia de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge o        conviviente en caso de uniones de hecho, si los hubiere.

    h)     Fotocopia de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.

    i)      Epicrisis de la persona menor de edad con discapacidad.


 

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