Artículo
62.—Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares
Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:
a) Certificación
de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.
b) Informe
Psicosocial.
c) Medida
de protección o resolución legal que respalde el proceso especial de
protección, en el que se encuentra la
persona menor de edad.
d) Aval
por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.
e) Original
del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el
Hogar Solidario.
f) Certificación
de nacimiento de la (s) persona (s) menor (es) de edad protegidas por el Hogar Solidario.
g) Fotocopia
de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge
o conviviente en caso de uniones de
hecho, si los hubiere.
h) Fotocopia
de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.
i) Epicrisis
de la persona menor de edad con discapacidad.
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