Artículo
7º—Corresponderá al Departamento de Acreditación y a la Gerencia Técnica la
definición oportuna de los sujetos privados con las que se suscribirá convenio
cada año, así como de los cupos a financiar a cada una de éstas.
Por
su parte, la determinación del monto del subsidio que sufragará el PANI
correspondiente a un porcentaje del costo de atención de cada persona menor de
edad atendida corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con los insumos que para
tales efectos le brinden tanto la Gerencia de Administración como la Gerencia
Técnica, considerando para ello la disponibilidad presupuestaria. Para ello,
deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en
cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual. La aprobación
del citado costo de atención corresponderá a la Junta Directiva del PANI.
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