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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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            Artículo 7º—Corresponderá al Departamento de Acreditación y a la Gerencia Técnica la definición oportuna de los sujetos privados con las que se suscribirá convenio cada año, así como de los cupos a financiar a cada una de éstas.

 

            Por su parte, la determinación del monto del subsidio que sufragará el PANI correspondiente a un porcentaje del costo de atención de cada persona menor de edad atendida corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con los insumos que para tales efectos le brinden tanto la Gerencia de Administración como la Gerencia Técnica, considerando para ello la disponibilidad presupuestaria. Para ello, deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual. La aprobación del citado costo de atención corresponderá a la Junta Directiva del PANI.


 

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