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 Normativa >> Reglamento 3765 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 3765 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—De la transferencia de fondos. Una vez que el Convenio esté debidamente firmado por ambas partes; corresponderá a la Unidad de Administración y Finanzas realizar la transferencia de los fondos aprobados al Organismo Cooperativo, de acuerdo con los Convenios firmados y la solicitud de transferencia de fondos de la Unidad Organizacional.


 

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