Artículo 12.—De la
transferencia de fondos. Una vez que el Convenio
esté debidamente firmado por ambas partes; corresponderá a la Unidad de
Administración y Finanzas realizar la transferencia de los fondos aprobados al
Organismo Cooperativo, de acuerdo con los Convenios firmados y la solicitud de
transferencia de fondos de la Unidad Organizacional.
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