Artículo 13.—Del
control y seguimiento a los fondos otorgados. Corresponde
a la Gerencia del Organismo Cooperativo enviar a la Dirección Ejecutiva un
Informe debidamente aprobado por el Consejo de Administración con la
correspondiente liquidación de aplicación de fondos. La Unidad Organizacional
que realizó el Informe técnico deberá verificar el cumplimiento del Plan de inversión
aprobado al Organismo Cooperativo y preparar un Informe a la Dirección
Ejecutiva y Junta Directiva sobre la utilización de los Fondos.
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