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 Normativa >> Reglamento 3765 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 3765 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—Del control y seguimiento a los fondos otorgados. Corresponde a la Gerencia del Organismo Cooperativo enviar a la Dirección Ejecutiva un Informe debidamente aprobado por el Consejo de Administración con la correspondiente liquidación de aplicación de fondos. La Unidad Organizacional que realizó el Informe técnico deberá verificar el cumplimiento del Plan de inversión aprobado al Organismo Cooperativo y preparar un Informe a la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva sobre la utilización de los Fondos.


 

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