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 Normativa >> Reglamento 3765 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 3765 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Aprobado en sesión Nº 3764 de la Junta Directiva del INFOCOOP celebrado el día 9 de diciembre, 2009.

 

            San José, 1º de febrero del 2010.


 

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