Artículo 2º—De la
definición de términos. Para efectos del presente Reglamento
se definen los siguientes términos:
Programa
de mejoramiento administrativo-Financiero del
Sector Cooperativo Costarricense: Programa
permanente del INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el
desarrollo administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión
productiva provenientes del
Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP conocidos como PL-480. Convenio Nº69 de Cooperación
Inter Institucional. En adelante conocido como
el “Programa”.
Organismo cooperativo beneficiario del Programa: el Organismo Cooperativo que formalmente haya
sido aprobado por la Junta Directiva para que utilice los Fondos del Programa.
Solicitud de fondos: para solicitar dichos fondos se debe hacer uso
del “Formulario de solicitud de Fondos no reembolsables” el cual debe ser
presentado por el Organismo Cooperativo ante la Dirección Ejecutiva del
INFOCOOP. (Ver Anexo Nº 1)
Unidad Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada por la
Dirección Ejecutiva, para que analice, recomiende y controle la transferencia
de fondos por parte del Organismo Cooperativo.
Informe de cumplimiento de requisitos: Informe preparado por la Unidad Organizacional
que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento y de la procedencia de otorgar los Fondos del Programa.
Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el
Organismo Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP.
Convenio: Contrato que firma el Organismo Cooperativo con el representante legal del
INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones para la transferencia
de los fondos del Programa.
Expediente. Conjunto de documentos que genera la Unidad Organizacional y que
respaldan todo el proceso de solicitud, análisis y control de los Fondos
transferidos al Organismo Cooperativo.
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