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 Normativa >> Reglamento 3765 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 3765 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—De la definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

 

Programa de mejoramiento administrativo-Financiero del Sector Cooperativo Costarricense: Programa permanente del INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el desarrollo administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión productiva provenientes del Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP conocidos como PL-480. Convenio Nº69 de Cooperación Inter Institucional. En adelante conocido como el “Programa”.

 

Organismo cooperativo beneficiario del Programa: el Organismo Cooperativo que formalmente haya sido aprobado por la Junta Directiva para que utilice los Fondos del Programa.

 

Solicitud de fondos: para solicitar dichos fondos se debe hacer uso del “Formulario de solicitud de Fondos no reembolsables” el cual debe ser presentado por el Organismo Cooperativo ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. (Ver Anexo Nº 1)

 

Unidad Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada por la Dirección Ejecutiva, para que analice, recomiende y controle la transferencia de fondos por parte del Organismo Cooperativo.

 

Informe de cumplimiento de requisitos: Informe preparado por la Unidad Organizacional que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de la procedencia de otorgar los Fondos del Programa.

 

Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el Organismo Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP.

 

Convenio: Contrato que firma el Organismo Cooperativo con el representante legal del INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones para la transferencia de los fondos del Programa.

 

Expediente. Conjunto de documentos que genera la Unidad Organizacional y que respaldan todo el proceso de solicitud, análisis y control de los Fondos transferidos al Organismo Cooperativo.


 

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