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 Normativa >> Reglamento 3765 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 3765 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—De la nomina de organismos cooperativos a estudio. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en las solicitudes de los Organismos Cooperativos, seleccionar y presentar ante la Junta Directiva una nómina de Organismos Cooperativos para que sean incorporadas dentro del proceso de estudio técnico que hará la Unidad Organizacional. Para tales efectos debe considerar las proyecciones presupuestarias e ingresos efectivos del periodo y las prioridades institucionales a los Organismos Cooperativos.


 

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