Artículo 5º—De la
nomina de organismos cooperativos a estudio. Corresponde
a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en las solicitudes de los
Organismos Cooperativos, seleccionar y presentar ante la Junta Directiva una
nómina de Organismos Cooperativos para que sean incorporadas dentro del proceso
de estudio técnico que hará la Unidad Organizacional. Para tales efectos debe
considerar las proyecciones presupuestarias e ingresos efectivos del periodo y las
prioridades institucionales a los Organismos Cooperativos.
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