II.—Establecer que las
“Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” son de
acatamiento obligatorio para las auditorías internas del Sector Público y
prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emitan otros órganos
competentes. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones
previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
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