Buscar:
 Normativa >> Resolución 119 >> Fecha 16/12/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 119 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

III.—Modificar la siguiente normativa:

1. El “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” (M-2-2006-CO-DFOE, emitido con resolución R-CO-94-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006), para que al final del párrafo 03 de la norma 206 se agregue lo siguiente: ”Tratándose de disposiciones de la Contraloría General de la República, las auditorías internas deben aplicar la normativa específica sobre el particular, emitida por el órgano contralor.”

Asimismo, incluir la siguiente nota de pie de página, referenciada desde la frase que se agrega: “Se refiere a las ‘Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público’ (D-1-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008).

2. (Derogado por el punto II) de la resolución R-DC-83-2018 del 9 de setiembre de 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República”)

3. Las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008), según se indica a continuación:

a. Agregar a la directriz “3.4.1 Informe de la evaluación de calidad de las auditorías internas”, un penúltimo párrafo después del inciso c, que indique lo siguiente:

“Cuando los resultados de las evaluaciones de calidad señalen la existencia de un incumplimiento de las ‘Normas para el ejercicio de la auditoría interna del Sector Público’, que afecte el alcance u operación general de la actividad de auditoría interna, tal condición debe declararse y justificarse formalmente, e incorporar lo pertinente en el plan de mejora atinente a la evaluación de calidad.”

b. Modificar la directriz “3.4.4 Fecha de comunicación del informe de autoevaluación anual y del plan de mejora”, como se indica seguidamente:

i. Agregar al final del primer párrafo, después de “planes de mejora”:

“…mejora, dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el plan anual de trabajo.

ii. Sustituir el párrafo tercero, por los dos siguientes:

“Las auditorías internas de reciente creación, que hayan sido instauradas con posterioridad al inicio del período económico aplicado por su institución, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación anual de calidad al final de ese primer período de funcionamiento, sino al concluir el período siguiente que cubra su plan anual de trabajo, observando el plazo máximo de seis meses aquí establecido y autoevaluando la gestión de la auditoría interna desde su creación.

Las auditorías internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad a la fecha de conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación respectiva, sino con posterioridad a la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo subsecuente, ampliando el alcance de la autoevaluación para que cubra también los meses transcurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad. Esta salvedad no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:”

iii. Adicionar al final del inciso a., después de “en forma continua”, lo siguiente:

“…continua por un período igual o superior a los seis meses. En este caso, la autoevaluación deberá contemplar el tiempo transcurrido desde su nombramiento interino y hasta la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo.”

Ir al inicio de los resultados