Nº 35693-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1,
2, 6, 13 y 14, de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones; y
Considerando:
I.—Que el artículo 10 de
la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del
Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se
realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la
armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y
eficiencia en el control y la fiscalización.
II.—Que
de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio
de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o
eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos
geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como
la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.
III.—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 35379-MOPT del 13 de julio del año 2009, que es el
“Reglamento al artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el
Esquema Hora/Placa en el Centro de San José (Restricción vehicular), se
establece la regulación horaria durante los días lunes a viernes, en el período
comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, en donde
no se permite el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la
respectiva placa de circulación, aplicada dentro del área conformada por el
Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional Nº 39); la Radial La Uruca (Ruta
Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100).
IV.—Que
la restricción vehicular de referencia, incluye las rutas nacionales antes
mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San
José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la
delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que
establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas
entre sí, restricción que se aplica a los vehículos oficiales del Ministerio de
Hacienda, dentro de ellos los utilizados por la Dirección General de Aduanas y
la jurisdicción de cada aduana territorial, lo cual tiene incidencia en el
traslado de funcionarios aduaneros por las vías terrestres señaladas, desde la
Aduana Central hacia los Depositarios Aduaneros ubicados en los Cantones de
Santo Domingo y San Pablo de
Heredia.
V.—Que
mediante oficio Nº DGT-ER-959-2009 de 22 de octubre de 2009, se valoran los
argumentos, razones, estudios aportados, así como el efecto que produce el
decreto de regulación vehicular, antes citado y se emite el criterio técnico
recomendando el traslado de jurisdicción de la Aduana Central de los Cantones
de Santo Domingo y San Pablo de la
Provincia de Heredia, a la jurisdicción de la Aduana Santamaría. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3
DEL REGLAMENTO
A LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H,
del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123
del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Territorialidad. El
Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los
asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se
establecen de la siguiente manera:
Aduana de Caldera:
Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia
de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de
Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita y Garabito.
Aduana Central: Comprende de la
provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados,
Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia,
Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia
de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de
Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de
Correos de Costa Rica en Zapote.
Aduana La Anexión:
Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia,
Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y
Hojancha.
Aduana de Limón: Comprende de la
provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca
y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.
Aduana de Paso Canoas:
Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores,
Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.
Aduana de Peñas Blancas:
Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia
de Alajuela, los cantones Los Chiles, Úpala y Guatuso. Tiene a su cargo el
Puesto de Aduana Los Chiles.
Aduana Santamaría:
Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa
Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara,
Belén, Flores, Santo Domingo, San Pablo
y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón,
Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a
su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.”