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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35693 >> Fecha 02/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35693 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2°—Vigencia. Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

 

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