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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 113
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 113
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Artículo 113
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CAPÍTULO XXI

 

Del hostigamiento sexual

 

            Artículo 113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)         Condiciones materiales de empleo

b)         Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)         Estado general del bienestar personal

 

            También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.


 

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