Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 123
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 123     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 123
Ir al final de los resultados
Artículo 123
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

            Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.


 

Ir al inicio de los resultados