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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 125
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 125
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Artículo 125
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            Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.


 

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