Artículo
126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las
sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas
de la sana crítica racional.
Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la
siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y
despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las
conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el
Código Penal.
|