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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 127
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 127
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Artículo 127
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            Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la  injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.


 

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