Artículo
99.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger
eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios
(as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros,
uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos
los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud
conlleva su trabajo. Se deberá además
informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de
trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de
trabajo.
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