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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 101
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 101
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Artículo 101
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            Artículo 101.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.


 

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