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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 110
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Artículo 110
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            Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.


 

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