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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.


 

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