Artículo
135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o
accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del
Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se
interrumpe. Los días que falten de
disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.
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