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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 135
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 135
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Artículo 135
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            Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe.  Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.


 

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