Artículo
137.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que
dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por
un periodo. Es obligación de todo (a)
responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen
dos o más periodos de vacaciones.
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