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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 137
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 137
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Artículo 137
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            Artículo 137.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo.  Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.


 

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