Artículo 140.—No obstante
lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder
licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución
interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta
seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses
más en casos muy especiales.
b) Hasta
un año para:
1) Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico,
cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).
2) Realización
de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a
nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera
de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.
3) Para
la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades
del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde
(sa) y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad.
c) Toda
solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación
de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de
hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el
mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá
autorizada la licencia o prórroga.
|