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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 141
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 141
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Artículo 141
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            Artículo 141.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.


 

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