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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 142
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 142
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Artículo 142
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CAPÍTULO XXV

 

De las incapacidades para trabajar

 

            Artículo 142.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

 

a)         Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario,      siempre que sea justificado.

b)         Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador 100 %      del salario.

c)         Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador el           porcentaje necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la   incapacidad.

d)         Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el          artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus      reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

 

            En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

            En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor (a).


 

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