CAPÍTULO XXV
De las incapacidades
para trabajar
Artículo 142.—La
Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas
por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) Por
visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo
necesario, siempre que sea
justificado.
b) Por
incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador
100 % del salario.
c) Por
incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al
trabajador el porcentaje
necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.
d) Tratándose
de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en
el artículo 235 de la Ley Sobre
Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el
pago del 100% del salario.
En
todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las
incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente
Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores
(as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento
General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la
Caja Costarricense de Seguro Social.
En
ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución
aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del
salario del servidor (a).
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