Artículo
152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le
corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará
acreedor a:
a) Suspensión hasta
por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin
responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará
igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que
otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, en un lapso de tres meses.
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