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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 153
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 153
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Artículo 153
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            Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.


 

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