Artículo 153.—No obstante
lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a
quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar
en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el
hecho.
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