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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 158
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 158
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Artículo 158
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            Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.


 

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