CAPÍTULO XXVIII
Del uso del uniforme
Artículo 162.—La
Municipalidad es una institución
descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad
pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil
identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias
de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.
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