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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 163
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 163
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Artículo 163
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            Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir  para el desempeño de las actividades laborales.


 

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