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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 174
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 174
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Artículo 174
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            Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.


 

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